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SUPREMA CORTE DE MÉXICO FIJA PRECEDENTE PARA DIVORCIO AUTOMÁTICO
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un precedente al declarar inconstitucional la exigencia legal de acreditar causales para conceder un divorcio, situación que prevalece en la mayor parte de los códigos civiles del país.
Antonio Gutiérrez Trejo
 
EUM SEIE 27 febrero 2015
 
Lo anterior, luego de que la Primera Sala de la Corte aprobó la jurisprudencia por la que rechaza la acreditación de causales prevista en los códigos de Veracruz y Morelos, criterio que obligaría a los jueces de lo familiar de las demás entidades federativas a conceder divorcios de manera automática.

Por mayoría de votos (tres contra dos), los ministros resolvieron la contradicción de tesis 73/2014, presentada por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, cuyo tema refería a si es constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz, que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse de parte de los contrayentes.

Al resolver la contradicción, la Primera Sala determinó que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones, al exigir la acreditación de causales, “vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Al determinar lo anterior, se expuso que en el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.

Por lo expuesto, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones (artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por lo mismo, son inconstitucionales.

Por esta razón, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial “basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno”.

Sin embargo, se subrayó que no obstante el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
@agtz3003
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