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PROVOCARÍA CIERRE DE EMPRESAS EN DF REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL
 
La COPARMEX Ciudad de México manifestó su preocupación por la propuesta de Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal, el cual podría ser promulgado en los próximos días, porque tal y como está planteado, le dará poder ilimitado a los verificadores administrativos para clausurar empresas, lo que sin duda se prestará a posibles hechos de corrupción.
Redacción Yo Influy
 
 
De acuerdo con los lineamientos que ha podido conocer de dicho reglamento, el Sindicato Patronal afirma que exceden en muchos sentidos los parámetros que están claramente definidos por la ley. Entre algunos de los elementos que, a su juicio, golpean severamente a las empresas, señala los siguientes:
• El artículo 77 obliga a las empresas, industrias y establecimientos de “mediano y alto riesgo” a instalar un equipo de alertamiento sísmico, lo cual a todas luces es arbitrario y abusivo en contra de los empresarios, pues en la Ley del Sistema no se pide que TODAS las empresas de alto y mediano riesgo compren la señalada alerta sísmica.
• El artículo 104 indica que “la inexistencia o falsedad en la información proporcionada, o la falta de actualización de los Programas Internos de Protección Civil de los inmuebles, se entiende como condición de riesgo inminente”, lo cual vuelve a exceder lo que a la letra dice la Ley en su artículo 218, ya que ésta señala como motivo de clausura el que NO exista un programa de protección y la empresa esté obligada a contar con uno, no cuando el mismo no se encuentre actualizado.
• El artículo 135 señala que en un supuesto de que “un sismo supere los 7.0 grados de magnitud de conformidad a lo reportado por el Servicio Sismológico Nacional, los administradores de los inmuebles como son auditorios, estadios, foros, cines, teatros y establecimientos mercantiles dedicados a los espectáculos públicos, deberán presentar en un lapso no mayor a 30 días hábiles, ante la Secretaría un dictamen de seguridad estructural emitido por un Director Responsable de Obra y/o corresponsable de seguridad estructural y que el incumplimiento de lo anterior será objeto de suspensión y/o clausura del inmueble”, lo cual excede nuevamente a la ley en vigor, toda vez que hacer visto bueno estructural es muy caro para las empresas, pues hay muy pocos estructuristas.
• El artículo 293 señala que “…Si del resultado de la verificación administrativa se advierten condiciones de riesgo, los verificadores comisionados ejecutarán de inmediato las medidas de seguridad que se estimen pertinentes, mismas que consistirán dependiendo del nivel de riesgo, en la suspensión de actividades o en la clausura del establecimiento mercantil de que se trate…”, lo que implicará un fuerte golpe a las empresas por dos razones: 1) actualmente las únicas causas para clausura son la falta de un programa y la falta de póliza de seguro y con ésta modificación, se amplían a discreción del verificador las posibilidades de un cierre de empresas; y 2) el reglamento como está planteado, le dará poder ilimitado a los verificadores administrativos para clausurar empresas, lo que sin duda se prestará a posibles hechos de corrupción.
El mencionado reglamento es también un atentado para los empresarios vinculados a la Protección Civil, también llamados Terceros Acreditados, pues al igual que los ejemplos anteriores, el reglamento se excede en atribuciones que no marca la ley, tales como: características para obtener el registro, hacer cambios en la clasificación, no dar validez a cursos de capacitación en línea cuando la Escuela Nacional de Protección Civil de la Federación ofrece cursos vía Internet, rechaza cursos con más de 3 años de antigüedad, además de no aceptar documentos de cursos tomados en el extranjero o brindados por instituciones privadas.
En cuanto a las posibles sanciones, otorga discrecionalidad a la Dirección General de Prevención para sancionar a empresas con suspensión temporal de los terceros acreditados, cuando incurran en faltas que señala el reglamento, pero que no son explícitas en la ley.
Así, para la COPARMEX Ciudad de México resulta claro que con la posible puesta en vigor de un reglamento de protección civil de éstas características, la mayoría de las empresas en la Ciudad de México quedarán en absoluta indefensión, por la incongruencia entre la ley aprobada y lo que el reglamento señala, lo cual no sólo es arbitrario, sino ilegal.
Refiere que en los últimos años las direcciones de Protección Civil de las delegaciones han estado solicitando numerosos documentos que la reglamentación no exige para otorgar el “visto-bueno” de protección civil, además de haberse ganado fama de corruptas en diversas delegaciones. A la sombra de la nueva reglamentación, esta irregular situación se puede agravar.
Recordó que el propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, esperaba una mejora de la competitividad del DF, con la reducción prevista de clausuras, gracias a la eliminación de buena parte de las causales de cierre inmediato de empresas con base en la ley de establecimientos mercantiles. Pero ahora, con la aprobación de este reglamento de protección civil, las clausuras pudieran llegar a ser incluso superiores a las que se dieron en el 2014.
La COPARMEX Ciudad de México convocó por ello al Gobierno del Distrito Federal a que sea sensible a este llamado y, primero, se abstenga de publicar este posible reglamento; y, segundo, abra la mesa de discusión y análisis para incorporar la visión del sector empresarial en la definición de un buen reglamento en la materia, que promueva realmente la inversión en la Ciudad de México, que premie la prevención y que no sea un nuevo mecanismo para posibles actos de extorsión.
@yoinfluyo
comentarios@yoinfluyo.com
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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