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¿QUÉ ES LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?
 
Vivimos en una sociedad plural en opiniones, formas de pensar y de manifestarse ante un sinnúmero de situaciones que se presentan en nuestra vida diaria.
Lucía Legorreta de Cervantes
 
EUM SEIE 30 enero 2016
 
Esta diversidad comprende toda una gama de creencias y sentimientos, llamada por algunos “conciencia”, e influenciada por factores del medio ambiente, como son la familia y la religión, que van determinando nuestros valores y conducta hacia los demás y hacia el mundo.
No todo es tan sencillo, ya que en este contexto de diversidad y pluralidad de opinión se originan conflictos por las distintas formas de pensar y creer, que en ocasiones se intensifican y recrudecen cuando se tratan y abordan ciertos temas considerados como “delicados” por la sociedad.
Si la palabra “objeción” significa refutar, discrepar o negar, podemos definir la objeción de conciencia como el “el juicio reflexivo, de valores morales, por medio del cual una persona distingue desde su intimidad lo positivo y negativo, es decir, el bien del mal, lo correcto y lo incorrecto, lo honesto y lo deshonesto, la conducta ética y moral de la conducta sin ética e inmoral”.
En el campo legislativo, es la “posibilidad de permitir excepciones al cumplimiento de aquellas leyes que, siendo neutras, es decir, sin que se refieran directamente a la materia religiosa, implican una carga de conciencia en algunas personas” (Conapred).
Como podemos observar, se basa en el derecho de libertad de conciencia, de manera que, dentro de los justos límites, se respete el principio según el cual “ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella”.
Para no hablar sólo de conceptos, planteo cuatro situaciones reales en las cuales los involucrados tienen derecho a la “objeción de conciencia”:
1. Padres de familia: durante los últimos años, miles de familias en España se han informado acerca de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía y sus implicaciones. Estas asignaturas se han incorporado como novedad en el sistema educativo español, son obligatorias para centros educativos públicos y privados e incluyen cuestiones que afectan directamente a la formación moral de los alumnos. Después de examinar los contenidos, los padres decidieron que el contenido de estas asignaturas lesiona sus convicciones; y ante la negativa del Ministerio de Educación de modificar el contenido, presentaron más de 52 mil objeciones de conciencia, ejerciendo así sus derechos fundamentales.
2. Servicio militar: la objeción de conciencia al servicio militar es un acto voluntario, de consideraciones privadas y completamente apolíticas; presupone la desobediencia o el incumplimiento de una ley que obliga a prepararse para el uso de las armas, única y exclusivamente por razones de conciencia religiosas o morales (Conapred). En la actualidad, algunos países imponen el servicio militar y otros no lo obligan. La objeción de conciencia al servicio militar es un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento y de religión proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
3. Médicos y enfermeras: cuando su conciencia los lleva a una abstención en la ejecución de un aborto, eutanasia u otras prácticas que atenten contra la vida humana. Esta postura no siempre es respetada, ya que en ocasiones pierden su trabajo o promoción por mantenerse firmes en sus convicciones.
4. Administrador o contador de una empresa: si los directivos de una empresa le solicitan a su empleado que lleve a cabo acciones ilegales o de no total transparencia, éste puede negarse sin poner en riesgo su trabajo.
La objeción de conciencia la tiene cualquier persona, sin importar su trabajo, profesión o empleo a los que se dedique y decida ejercerla. No debe tampoco limitarse a las creencias religiosas, sino a valores y convicciones de cada persona.
Las convicciones son resultado de la libertad y la voluntad, no son impuestas ni son obligatorias por temor a un castigo por parte de un ente ajeno.
Y es que, en una democracia, como sucede en México, todas las personas tenemos derechos y libertades y el Estado ha de garantizar su ejercicio. Pero cuando se presenta un conflicto entre un derecho humano y una obligación que lo contraviene, ha de prevalecer el derecho (que es intrínseco a la persona), antes que el deber (que es creado e impuesto por el Estado). En este tipo de conflictos, hay que considerar siempre que el abstenerse de hacer un acto no debe causar daño grave a terceros ni a la sociedad en general.
Te invito a ver la objeción de conciencia como un derecho que todos tenemos, derecho que debe ser reconocido, garantizado y respetado, ya que en éste se está protegiendo la libertad de conciencia; y en definitiva el Estado no puede obligar a una persona a actuar en contra de lo que dicte su conciencia.
¿Cuál es tu opinión?
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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